Informe jurídico sobre la resolución No.00026-2020-TSC/OSIPTEL

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la Resolución Nº 026-2020-TSC/OSIPTEL, mediante la cual, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL resolvió la controversia entre Azteca Comunicaciones y Enel Distribución Perú respecto a la aplicación del parámetro “Na” en la metodología prevista en el Reglame...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramírez Vergara, Paul Frank
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32024
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32024
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
Telecomunicaciones--Legislación--Perú
Sistemas de comunicación de banda ancha--Perú
Fibra óptica--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la Resolución Nº 026-2020-TSC/OSIPTEL, mediante la cual, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL resolvió la controversia entre Azteca Comunicaciones y Enel Distribución Perú respecto a la aplicación del parámetro “Na” en la metodología prevista en el Reglamento de la Ley Nº 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En dicho pronunciamiento, el Tribunal estableció que el valor de “Na” debía ser tres (3), tomando como sustento informes técnicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, criterio que fue declarado precedente administrativo de observancia obligatoria. El problema central se orienta a determinar en qué medida esta interpretación vinculante constituye una actuación legítima a la luz de los principios de legalidad, jerarquía normativa, verdad material, seguridad jurídica, buena fe y legítima expectativa contractual. Se concluye que, si bien el Tribunal actuó dentro de su competencia al interpretar la fórmula metodológica para salvaguardar el interés público, la aplicación del criterio sobre “Na” también a contratos en ejecución afectó la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima de las partes. En consecuencia, el criterio adoptado debió aplicarse únicamente hacia el futuro (ex nunc).
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