Informe jurídico sobre la resolución No.00026-2020-TSC/OSIPTEL
Descripción del Articulo
El presente informe analiza la Resolución Nº 026-2020-TSC/OSIPTEL, mediante la cual, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL resolvió la controversia entre Azteca Comunicaciones y Enel Distribución Perú respecto a la aplicación del parámetro “Na” en la metodología prevista en el Reglame...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32024 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/32024 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú Telecomunicaciones--Legislación--Perú Sistemas de comunicación de banda ancha--Perú Fibra óptica--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe analiza la Resolución Nº 026-2020-TSC/OSIPTEL, mediante la cual, el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL resolvió la controversia entre Azteca Comunicaciones y Enel Distribución Perú respecto a la aplicación del parámetro “Na” en la metodología prevista en el Reglamento de la Ley Nº 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. En dicho pronunciamiento, el Tribunal estableció que el valor de “Na” debía ser tres (3), tomando como sustento informes técnicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, criterio que fue declarado precedente administrativo de observancia obligatoria. El problema central se orienta a determinar en qué medida esta interpretación vinculante constituye una actuación legítima a la luz de los principios de legalidad, jerarquía normativa, verdad material, seguridad jurídica, buena fe y legítima expectativa contractual. Se concluye que, si bien el Tribunal actuó dentro de su competencia al interpretar la fórmula metodológica para salvaguardar el interés público, la aplicación del criterio sobre “Na” también a contratos en ejecución afectó la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima de las partes. En consecuencia, el criterio adoptado debió aplicarse únicamente hacia el futuro (ex nunc). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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