Tratamiento del matrimonio homosexual en el sistema legal peruano a partir de la teoría de los enunciados jurídicos

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Este artículo tiene por finalidad analizar el tratamiento del matrimonio homosexual, desde la teoría de los enunciados jurídicos. Con tal objetivo, en la primera sección se ha desarrollado las diferencias entre. Reglas regulativas y constitutivas. En la segunda sección, se ha tratado sobre las lagun...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Lopez Vasquez, Carmen Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30211
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30211
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio del mismo sexo
Matrimonio--Legislación--Perú
Sociedad conyugal--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Este artículo tiene por finalidad analizar el tratamiento del matrimonio homosexual, desde la teoría de los enunciados jurídicos. Con tal objetivo, en la primera sección se ha desarrollado las diferencias entre. Reglas regulativas y constitutivas. En la segunda sección, se ha tratado sobre las lagunas, la laguna normativa y la laguna axiológica. En la tercera sección se ha tratado sobre las técnicas de interpretación, destacándose la analogía y los principios. En la cuarta sección se ha procedido a examinar las normas relacionadas con el matrimonio civil contenidas en la Constitución Política del Perú, el código civil y principales tratados y convenios aplicables al caso. Finalmente, en la sección quinta se ha llegado a las siguientes conclusiones: 1) Desde el ángulo de la teoría de los enunciados jurídicos, el artículo 234º del Código Civil no es una regla regulativa, sino una regla constitutiva. Por tanto, no prohíbe el matrimonio homosexual; sin embargo, tampoco lo regula, 2) Al no existir regulación jurídica del matrimonio homosexual, tal supuesto de hecho constituye una laguna normativa; 3) Aplicando la técnica de integración para resolver lagunas normativas, a través de principios siguiendo la propuesta de Ruiz Manero,1 se llega a la conclusión que del balance de principios relevantes debe crearse una regla que autorice a la pareja de homosexuales contraer matrimonio civil. Asimismo, siguiendo la tendencia jurisprudencial de países latinoamericanos como Ecuador y la interpretación de la Convención Americana contenida en la “Opinión Consultiva 24/17; así como lo resuelto en el Caso Atala Riffo y Niñas contra el gobierno chileno2 podemos concluir afirmando que el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra permitida.
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