Análisis de la necesidad de una regulación especial para los Convenios de Colaboración Mutua (CCM) aplicados por el SENATI frente a la ley sobre modalidades formativas laborales

Descripción del Articulo

Actualmente, conforme a las potestades otorgadas por el Reglamento de la Ley N° 28518, el Senati viene aplicando una modalidad formativa (“programa de aprendizaje dual”), como es el Convenio de Colaboración Mutua (CCM), que posibilita la ejecución de labores por sus aprendices en las empresas, sin l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carbajal Meléndez, Max Royer
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22510
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22510
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Formación profesional--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Derecho a la igualdad--Perú
Derecho laboral--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Actualmente, conforme a las potestades otorgadas por el Reglamento de la Ley N° 28518, el Senati viene aplicando una modalidad formativa (“programa de aprendizaje dual”), como es el Convenio de Colaboración Mutua (CCM), que posibilita la ejecución de labores por sus aprendices en las empresas, sin la obligación del pago de una subvención, así como de demás beneficios. Esta situación origina el principal interés de la presente investigación, a efectos de determinar que no existen sustentos jurídicos razonables y objetivos para aplicarse la regulación especial del Convenio referido. Para este trabajo, se ejecutó un análisis jurídico-doctrinario, así como un estudio de campo bajo un enfoque cualitativo, por medio de entrevistas personales a egresados/estudiantes del Senati, a efectos de tener un conocimiento directo sobre la problemática surgida con la ejecución del CCM. Es así que se concluye, de manera general, que (i) existe una disonancia entre lo planteado por la Ley y el Reglamento; (ii) se vulnera el principio-derecho de igualdad, así como demás derechos fundamentales, como el de remuneración; (iii) se pretende el abaratamiento de costos, con la finalidad de la inserción de los aprendices en las empresas; y, (iv) se manifiesta una desregulación que posibilita la inserción de condiciones laborales por las empresas, ante un escenario de sujeción (asimetría de poderes) en perjuicio de los estudiantes. Como respuesta, se propone el replanteo de la regulación aplicada por el Senati, siendo imperante la intervención estatal, así como la adopción de modelos normativos de la legislación comparada.
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