¿Deben necesariamente ponderar los jueces al ejercer control difuso? Crítica a la consulta 1618-2016-Lima Norte

Descripción del Articulo

El presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo; se explica la aplicación de la teoría c...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Pérez, Christian Pavel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22061
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/22061
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Jueces--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Perú--Legislación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo; se explica la aplicación de la teoría conflictivista de derechos fundamentales y la implicancia jurisprudencial en el control difuso para el Derecho peruano. Se arriba a la conclusión de que, si bien el análisis de ponderación es un método de interpretación constitucional global, este no es el único, debiendo priorizarse la libertad interpretativa y no buscar obligar a los jueces a razonar de una única manera. Más aún si para ello no existe justificación alguna y concurre un vacío jurisprudencial de motivación respecto de que haya otro nivel de igual exigencia para la aprobación de la sentencia que realiza control difuso.
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