"La servidumbre minera del artículo 7o de la Ley No 26505: consecuencias jurídicas de su aplicación para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de la comunidades campesinas de la sierra"

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación analiza las consecuencias jurídicas de imponer la servidumbre minera a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 26505 sobre propiedades comunales en la sierra del Perú, teniendo como hipótesis que la normativa vigente sobre este tipo de servidumbre coloca los d...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vera Ortiz, Pedro Mario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/10214
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/10214
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Industria minera--Aspectos ambientales
Servidumbres (Derecho)
Comunidades campesinas--Perú
Derecho ambiental
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación analiza las consecuencias jurídicas de imponer la servidumbre minera a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 26505 sobre propiedades comunales en la sierra del Perú, teniendo como hipótesis que la normativa vigente sobre este tipo de servidumbre coloca los derechos del titular minero por encima de los derechos de las comunidades campesinas, incrementando con ello la asimetría existente entre las partes para negociar; debido a que, ante la falta de acuerdos para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de las comunidades campesinas, el titular de los derechos mineros puede iniciar un procedimiento administrativo de imposición de servidumbre sobre las áreas en las que tenga el interés de llevar a cabo sus actividades mineras, sean éstas de exploración, explotación, desarrollo, beneficio o transporte. En ese sentido, la legislación aplicable a estos supuestos de hecho debe de ser modificada y adecuada a las disposiciones constitucionales vigentes, así como a los principios de justicia y equidad, eliminando la posibilidad de que, ante la falta de acuerdo entre los titulares de los derechos mineros y las comunidades campesinas de la sierra, una entidad administrativa pueda imponer este tipo de servidumbre en favor de los primeros, si es que dicha servidumbre implica enervar el derecho de propiedad comunal, pues ello sería una expropiación encubierta y, por ende, un acto inconstitucional.
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