Informe jurídico sobre la Resolución No. 4820-2024-SUNARP-TR: ¿el nombramiento del directorio y el pronunciamiento sobre los estados financieros son materia exclusiva de la Junta Obligatoria Anual o pueden tratarse en otras juntas generales?
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la posición adoptada por el Tribunal Registral en la Resolución N.º 4820-2024-SUNARP-TR, mediante la cual sostuvo que, si bien el nombramiento del directorio puede tratarse en cualquier reunión de la junta general de accionistas, el pronunciamiento sobre los esta...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33147 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/33147 |
| Nivel de acceso: | acceso embargado |
| Materia: | Derecho registral--Jurisprudencia--Perú Sociedades anónimas--Legislación--Perú Accionistas https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico analiza la posición adoptada por el Tribunal Registral en la Resolución N.º 4820-2024-SUNARP-TR, mediante la cual sostuvo que, si bien el nombramiento del directorio puede tratarse en cualquier reunión de la junta general de accionistas, el pronunciamiento sobre los estados financieros solo puede realizarse en la Junta Obligatoria Anual, exigiendo además un plazo mínimo de convocatoria de 10 días conforme al artículo 116 de la Ley General de Sociedades. El tal sentido, el problema principal consiste en determinar si el nombramiento del directorio y el pronunciamiento sobre los estados financieros constituyen materias exclusivas de la Junta Obligatoria Anual o si, por el contrario, pueden ser tratados en cualquier reunión de la Junta General de Accionistas. Para el análisis se empleó principalmente la Ley General de Sociedades, el Código Civil y el Reglamento General de los Registros Públicos. Adicionalmente, se consideraron jurisprudencias relevantes, y doctrina nacional e internacional. La Ley General de Sociedades no señala que el tratamiento de los estados financieros o la elección del directorio sean materias exclusivas de la Junta Obligatoria Anual. La diferencia entre esta y las demás reuniones de la Junta General de Accionistas radica únicamente en que la Junta Obligatoria Anual debe realizarse obligatoriamente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico por razones de orden, eficiencia, rendición periódica de cuentas y transparencia. En tal sentido, el plazo mínimo de 10 días para convocar a la Junta Obligatoria Anual tiene una justificación únicamente contextual en tanto la oportunidad de su celebración es anticipable. Exigir dicho plazo fuera de dicho contexto resulta injustificado y desproporcionado, pues impone una restricción sin sustento normativo ni utilidad práctica, obstaculizando el tráfico mercantil y la dinámica del gobierno corporativo retrasando decisiones que resultan esenciales para el correcto funcionamiento de la sociedad. En consecuencia, dichos temas pueden tratarse válidamente en cualquier junta general, siempre que haya sido convocada conforme a la ley y al estatuto. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).