Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Descripción del Articulo
El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conoc...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/20113 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/20113 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Perú) Protección ambiental--Jurisprudencia--Perú Petróleo--Extracción--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del administrado, para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014- OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente. Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).