El impacto de los vertimientos de agua residual municipal de la EPS Grau sobre sobre la calidad de los recursos hídricos en la parte baja de la Cuenca del río Chira: análisis del Decreto Legislativo 1285

Descripción del Articulo

El agua es indispensable para el desarrollo humano; sin embargo, año a año, su acceso se ha vuelto más limitado por los distintos factores externos que lo afectan, como el cambio climático y las actividades antropogénicas que inciden directamente en su cantidad y calidad. De ese modo, se han estable...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rios Villasante, Isabel Carmen
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28079
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28079
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Aguas--Legislación--Perú--Piura
Aguas residuales--Purificación--Tratamiento--Perú--Piura
Calidad del agua--Perú--Piura
Calidad ambiental--Perú--Piura
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#1.05.11
Descripción
Sumario:El agua es indispensable para el desarrollo humano; sin embargo, año a año, su acceso se ha vuelto más limitado por los distintos factores externos que lo afectan, como el cambio climático y las actividades antropogénicas que inciden directamente en su cantidad y calidad. De ese modo, se han establecido diversos mecanismos para su conservación. En el Perú, a través de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, se ha establecido líneas de acción para conservar y recuperar la calidad de los recursos hídricos a fin de lograr su gestión integrada a nivel nacional. De ese modo, en el año 2016, se promulgó el Decreto Legislativo N.° 1285, el cual establece “un plazo no mayor a nueve (9) años para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento a lo establecido en los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos (LRH)”. Al respecto, los prestadores de servicios de saneamiento que se inscriban en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva no están sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como consecuencia del incumplimiento de los artículos 79, 80, 81 y 82 de la LRH, es decir, son sujetos que no pueden ser fiscalizados por la Autoridad Nacional del Agua por realizar vertimientos o reúso de agua residual tratada o sin tratar. Sin embargo, a un año de culminar dicha implementación del DL N.° 1285, no se ha logrado el objetivo de adecuar los vertimientos del sector saneamiento a la normativa ambiental vigente. Ello se evidencia en la parte baja de la cuenca Chira, cuya calidad no ha mejorado y continúa siendo afectada por los vertimientos de aguas residuales municipales sin tratamiento de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S. A., ya que a la fecha no cuenta con ninguna autorización de vertimientos emitida por la Autoridad Nacional del Agua.
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