El principio de reserva de ley en la tipificación de infracciones administrativas del régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos

Descripción del Articulo

El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglament...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pereira Noriega, Sonia Angelica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/11772
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/11772
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sanciones administrativas
Contratos
Turismo
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description El presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007- MINCETUR. Y es que el régimen sancionador vigente sobre la materia vulnera claramente el principio de reserva de ley, dado que no existe parámetro de delimitación alguno de la conducta infractora en una norma legal. Ante ello, ¿cómo deberían determinarse las conductas infractoras para el caso los prestadores de servicios turísticos en una ley sancionadora que respete el principio de reserva de ley, si se tiene en cuenta que las obligaciones y prohibiciones que pueden constituir infracciones han sido establecidas de forma dispersa en normas reglamentarias que son fácilmente modificables por la administración? Con la finalidad de responder la pregunta, se parte de la hipótesis que, en el caso de los prestadores de servicios turísticos, la tipificación de las conductas infractoras debe necesariamente recurrir a la colaboración reglamentaria, debiendo la Ley establecer únicamente parámetros generales sobre la materia. Para ello, tomando como base el desarrollo del principio de reserva de ley, así como la normativa vigente y los reglamentos derogados, se buscará determinar los preceptos que deben encontrarse contenidos en la ley sancionadora de los referidos prestadores. De esta manera, se realiza un análisis conceptual a una problemática concreta, que es la manera en cómo se ha establecido el régimen sancionador de los prestadores de servicios turísticos en relación con el principio de reserva de ley y, en base a ello, poder establecer una posible propuesta modificatoria que se enmarque dentro de los límites de dicho precepto.
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