Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº1274-047-2007, E-2018, arbitraje seguido por DCR Minería y Construcción S.A.C. en contra de Aruntani S.A.C.

Descripción del Articulo

El presente informe estudia dos (2) principales problemas jurídicos que se concentran en el laudo arbitral emitido en el caso N° 1274-047-2007, proceso promovido por la empresa D.C.R. Minería y Construcción S.A.C en contra de ARUNTANI S.A.C en el marco de un contrato de locación de servicios cuyo ob...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Mestanza, José Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29213
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/29213
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Arbitraje y laudo--Jurisprudencia--Perú
Contratos de trabajo--Legislación--Perú
Mora (Derecho)--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe estudia dos (2) principales problemas jurídicos que se concentran en el laudo arbitral emitido en el caso N° 1274-047-2007, proceso promovido por la empresa D.C.R. Minería y Construcción S.A.C en contra de ARUNTANI S.A.C en el marco de un contrato de locación de servicios cuyo objeto era el transporte de minerales y residuos de una operación minera. En estricto, se analiza: (i) la configuración de la mora del acreedor en el entendido de que el tribunal arbitral consideró que la inobservancia injustificada del deber de colaboración constituye un incumplimiento contractual y (ii) el pronunciamiento del tribunal, en el marco del iura novit curia, sobre una materia que no fue demandada en el arbitraje. Al respecto, las conclusiones a las que arribaremos se presentan en el siguiente orden: (i) el tribunal confundió la aplicación de la mora del acreedor en el laudo que emitió y (ii) el tribunal arbitral aplicó indebidamente el iura novit curia al vulnerar el derecho de contradicción de ARUNTANI S.A.C, pues esta última no pudo pronunciarse sobre la materia que estudió y resolvió el colegiado arbitral.
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