Prueba, "racionalidad" y proceso. La prueba entre lo epistemológico y filosófico-político

Descripción del Articulo

La doctrina tradicional, tanto publicista y dispositivista- “garantista”, ha prestado mayor atención a la discusión respecto a la finalidad del proceso, basándose en las ideologías que defienden; soslayando el análisis de los hechos y la importancia de los mismos en el marco de las decisiones en el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Caxi Maquera, Argelia
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29814
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/29814
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prueba (Derecho)--Legislación--Perú
Epistemología
Filosofía--Política--Perú
Poder (Filosofía)
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No obstante, en la actualidad, en el ámbito teórico, a diferencia de la doctrina procesal tradicional (“garantismo” y publicismo - en sentido fuerte y moderado), puede advertirse que se viene prestando atención al juicio de hecho en el proceso, que va más allá de un análisis eminentemente jurídico; es decir, en la actualidad, en el ámbito teórico, puede advertirse planteamientos que se centran en el estudio de juicio de hecho y razonamiento judicial; sin embargo, en el marco de estos planteamientos, es de advertirse la existencia de una tendencia doctrinal que, sosteniendo la tesis de que el objetivo del proceso es la averiguación de la verdad, se (auto)denomina como una concepción racional: la así denominada “concepción racionalista de la prueba”. Ante ese contexto, y a partir de tener presente de la amplitud y profundidad que converge el estudio de la prueba en el proceso, así como la multidiciplinariedad desde cual puede ser analizada la misma, y, a partir de tener en cuenta que, no obstante, la posibilidad y necesariedad de su análisis desde otras disciplinas de estudio (sea para el planteamiento de teorías de la prueba en el proceso o para el establecimiento de conceptos jurídico-positivos en determinado ordenamiento jurídico) no implica que el análisis de la prueba en el proceso ha de tener que estar desvinculada del mismo: el proceso (por la naturaleza misma de éste); nos preguntamos respecto a si pueden ser aplicables cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político en el análisis de la prueba en el proceso, y si deben o no ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico en el análisis de la prueba en el proceso. Así, la presente investigación tiene como objetivos (i) demostrar si cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político pueden ser aplicables en el análisis de la prueba en el proceso y (ii) determinar si en el análisis de la prueba en el proceso deben ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico. Ello con la finalidad de establecer bases teóricas fundamentales a tomarse en cuenta para el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso y para la adecuada adopción de conceptos jurídico - positivos en determinado ordenamiento jurídico, respecto a este último, en relación con la adopción de una posición frente a concepto lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. Además, ya dentro de este territorio de análisis, se ha planteado también como objetivos, desde el análisis filosófico-político, (i) identificar si la denominada concepción racionalista de la prueba posee o no fundamentos, con base de análisis filosófico-político a partir del análisis del proceso como garantía del ser humano en la resolución del conflicto y el análisis de la relación de poder en el proceso, que justifiquen su denominación como “concepción racional”; y, desde el ámbito de la teoría epistemológica, (ii) identificar si la denominada concepción racionalista de la prueba explicita y sustenta o no en qué teoría epistemológica se basa para su denominación como “concepción racional”; y, por último, (iii) identificar si plantea o no una teoría (filosófica o epistemológica) que justifique su denominación y exclusividad como “concepción racional de la prueba”. La metodología de la presente investigación es cualitativa. El método que se utiliza es el analítico filosófico. Finalmente, del resultado de la investigación, se ha llegado a la conclusión de que: (i) En el análisis de la prueba en el proceso pueden ser aplicables cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político; el primero, con relación a la función de la prueba en el proceso en el marco de la determinación de la premisa fáctica de la decisión; el segundo, con relación a la finalidad misma del proceso, y en tal contexto, el análisis de la relación de poder y el análisis respecto de la garantía que comprende el mismo: El Proceso. (ii) En el análisis de la prueba en el proceso deben ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político. El primero, debido a que, en una decisión respecto materia de hechos, el enunciado probatorio constituye la determinación de que hay elementos de juicio epistémicamente relevantes (elementos de prueba) - razones epistémicas - para la aceptación o determinación de una de las premisas de la decisión: la premisa fáctica, la misma que forma parte de la decisión para la aplicación de determinada consecuencia jurídica. En tal contexto, es fundamental, desde lo epistemológico, el análisis de la justificación en la determinación de la premisa fáctica, y en ese marco, la evaluación de la validez de argumentos y de la probabilidad de que determinada hipótesis que se plantea haya acaecido en la realidad. El segundo, debido a que, el análisis y determinación de la finalidad del proceso corresponde propiamente al análisis desde cuestiones que comprenden lo filosófico- político; ya que, acarrea la identificación y análisis de la relación de poder, i.e. el análisis y estudio respecto del cómo del poder, ello, en razón a que, el ser humano, como sujeto, en el proceso se encuentra en relaciones de poder; siendo que éstas se manifiestan en diferentes formas de sujeción que el poder estatal ejerce. En tal contexto, debido a que también, comprende el análisis de la relación entre poder, derecho, proceso y verdad, en el marco de análisis respecto del equilibrio entre garantías y eficacia, práctica de libertad y controlabilidad del ejercicio de poder. En tal sentido, cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político, deben ser tomados en cuenta tanto para identificar la (in)coherencia de teorías individuales de la prueba, como la (in)coherencia entre la forma de Estado y el sistema procesal adoptados. Es así, fundamental, en ese sentido, para: 1) el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso - la misma que implica la postulación de una concepción de la prueba en el proceso; y, 2) la adecuada adopción de conceptos jurídico – positivos en determinado ordenamiento jurídico, ello en relación con la adopción de una posición frente a conceptos lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. (iii) La denominada concepción racionalista de la prueba no posee fundamentos, con base de análisis filosófico-político a partir del análisis del proceso como garantía del ser humano en la resolución del conflicto y el análisis de la relación de poder el proceso, que justifiquen su denominación como “concepción racional”; ni tampoco explicita ni sustenta en qué teoría epistemológica se basa para su denominación como “concepción racional”, ni plantea una teoría (filosófica o epistemológica) en el que justifique su denominación y exclusividad como “concepción racional de la prueba”.
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Ante ese contexto, y a partir de tener presente de la amplitud y profundidad que converge el estudio de la prueba en el proceso, así como la multidiciplinariedad desde cual puede ser analizada la misma, y, a partir de tener en cuenta que, no obstante, la posibilidad y necesariedad de su análisis desde otras disciplinas de estudio (sea para el planteamiento de teorías de la prueba en el proceso o para el establecimiento de conceptos jurídico-positivos en determinado ordenamiento jurídico) no implica que el análisis de la prueba en el proceso ha de tener que estar desvinculada del mismo: el proceso (por la naturaleza misma de éste); nos preguntamos respecto a si pueden ser aplicables cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político en el análisis de la prueba en el proceso, y si deben o no ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico en el análisis de la prueba en el proceso. Así, la presente investigación tiene como objetivos (i) demostrar si cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político pueden ser aplicables en el análisis de la prueba en el proceso y (ii) determinar si en el análisis de la prueba en el proceso deben ser tomados en cuenta cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosóficopolítico. Ello con la finalidad de establecer bases teóricas fundamentales a tomarse en cuenta para el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso y para la adecuada adopción de conceptos jurídico - positivos en determinado ordenamiento jurídico, respecto a este último, en relación con la adopción de una posición frente a concepto lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. 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En tal sentido, cuestiones que comprenden análisis epistemológico y filosófico-político, deben ser tomados en cuenta tanto para identificar la (in)coherencia de teorías individuales de la prueba, como la (in)coherencia entre la forma de Estado y el sistema procesal adoptados. Es así, fundamental, en ese sentido, para: 1) el planteamiento de una teoría de la prueba en el proceso - la misma que implica la postulación de una concepción de la prueba en el proceso; y, 2) la adecuada adopción de conceptos jurídico – positivos en determinado ordenamiento jurídico, ello en relación con la adopción de una posición frente a conceptos lógico jurídicos, esto es, para la sustentación de relación (coherente) entre sistema procesal y disposiciones normativas procesales. 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Escuela de PosgradoDerecho Procesal25751742https://orcid.org/0000-0002-6162-263471109192421717Priori Posada, Giovanni FrancezcoBustamante Alarcon, ReynaldoAlfaro Valverde, Luis Genarohttps://purl.org/pe-repo/renati/level#maestrohttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesisORIGINALCAXI_MAQUERA_ARGELIA.pdfCAXI_MAQUERA_ARGELIA.pdfTexto completoapplication/pdf822374https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/8cc38961-f781-4456-ae32-ea5c64225605/download2a88f4d524cc362d5a8e576e54b39604MD51trueAnonymousREADCAXI_MAQUERA_ARGELIA_T.pdfCAXI_MAQUERA_ARGELIA_T.pdfReporte de originalidadapplication/pdf14391508https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/738a6b3c-7d8f-4966-9505-00cd119e317a/downloadf35f6f53434a02a0bcad24eae04aa0adMD52falseAdministratorREADLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://tesis.pucp.edu.pe/bitstreams/f417e15a-7157-487c-a2b6-48739b635125/downloadbb9bdc0b3349e4284e09149f943790b4MD53falseAnonymousREADCC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; 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