Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 169-2008/CCD, E-2142, “Clínica Santa Teresa S. A. contra Hospital Nacional Cayetano Heredia”

Descripción del Articulo

Según la Constitución Política de 1993, el Perú opera conforme al régimen de economía social de mercado, modelo económico bajo el cual priman las libertades individuales tales como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, así como el principio de subsidiariedad, garantía que limita la i...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cruz Merino, Alejandro Rafael
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31997
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31997
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú
Subsidiariedad--Aspectos legales--Perú
Economía social de mercado--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Según la Constitución Política de 1993, el Perú opera conforme al régimen de economía social de mercado, modelo económico bajo el cual priman las libertades individuales tales como la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, así como el principio de subsidiariedad, garantía que limita la intervención de la Administración Pública en el mercado como competidor. Así, ante la realización de actividad empresarial estatal, el Indecopi es la entidad competente para fiscalizar dicha actividad puesto que, a través de esta, se puede incurrir en actos de competencia desleal si no se ha ejecutado conforme a las exigencias del artículo 60 de la Constitución. En tal sentido, el presente Informe tiene la finalidad de analizar si, en el contexto del Expediente N° 169- 2008/CCD, el servicio de salud bajo tarifario diferenciado provisto por el Hospital Nacional Cayetano Heredia se trata de una actividad empresarial y si se realizó conforme a las disposiciones constitucionales. Dicho procedimiento resulta relevante pues trae a colación el debate sobre el rol subsidiario del Estado en la economía, más aún cuando se trata de una prestación de servicios de salud, actividad habitualmente asistencial. Para ello, se evalúan los hechos relevantes, las condiciones del servicio brindado por la imputada, la normativa aplicable, la metodología empleada por el Indecopi para la resolución de dichas controversias y como puede resultar insuficiente para el análisis de prestaciones consideradas como asistenciales a primera vista, todo ello a través de un análisis multidisciplinario de diversas ramas jurídicas. Así, concluimos que la participación estatal en el mercado supone una lesión a las libertades individuales protegidas por la Constitución, por lo que debe ser permitida únicamente bajo supuestos excepcionales. No obstante, la prestación de salud efectuada por el Hospital bajo un tarifario diferenciado incumple con los requisitos constitucionales establecidos por lo que deviene en ilícita.
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