El deber de colaboración del administrado en la fiscalización de actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos y el derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas

Descripción del Articulo

El presente artículo plantea como problema principal la determinación de los límites y condiciones en los que la Administración Pública puede ejercer su potestad fiscalizadora en establecimientos dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos, considerando que estos espacios pueden calificar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zúñiga Luey, Manuel Abelardo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33479
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33479
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Administración pública--Perú
Personas jurídicas--Perú
Inviolabilidad domiciliaria--Perú
Recursos pesqueros--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo plantea como problema principal la determinación de los límites y condiciones en los que la Administración Pública puede ejercer su potestad fiscalizadora en establecimientos dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos, considerando que estos espacios pueden calificar como domicilio constitucionalmente protegido. La dificultad radica en compatibilizar la necesidad del estado de fiscalizar para garantizar la legalidad, la protección del interés público y la sostenibilidad del sector pesquero, con el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, reconocido por nuestra Constitución y reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Los instrumentos normativos empleados incluyen el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y diversas normas sectoriales del sector pesquero, además de la jurisprudencia constitucional que delimita las excepciones a la protección constitucional del domicilio, entre otros. Como principales conclusiones podemos destacar que la potestad fiscalizadora de la Administración no puede sustentar el ingreso forzoso sin autorización judicial o consentimiento expreso cuando se trata de espacios que califican como domicilio; sin embargo, en casos de flagrancia, peligro grave o sanidad, existen excepciones constitucionales. En este contexto, la actividad de fiscalización requiere una interpretación que concilie la función de control estatal con las garantías constitucionales, asegurando en todo momento el respeto a los derechos fundamentales y la observancia del principio de legalidad en el desarrollo del procedimiento, reconociendo que la negativa de ingreso a un inmueble calificado como domicilio puede constituir una manifestación legítima del ejercicio regular del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.
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