Informe jurídico sobre el recurso de la casación N°3490-2022/Arequipa

Descripción del Articulo

El presente informe versa sobre la Casación Nº 3490-2022/Arequipa, en la cual surgen problemas en torno a la participación de dos sujetos intervinientes en la etapa de actos preparatorios de un proceso de contratación. Su participación estuvo vinculada a la elaboración del expediente técnico que fij...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Santa María Alcázar, Felipe Gustavo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28440
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28440
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos de los funcionarios--Perú--Arequipa
Contratos administrativos--Perú--Arequipa
Recurso de casación--Perú--Arequipa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe versa sobre la Casación Nº 3490-2022/Arequipa, en la cual surgen problemas en torno a la participación de dos sujetos intervinientes en la etapa de actos preparatorios de un proceso de contratación. Su participación estuvo vinculada a la elaboración del expediente técnico que fijó las características del proyecto. La imputación de dichas personas varió en más de una ocasión a lo largo del proceso. Esto se debe a que no existe claridad los límites entre ambas modalidades de colusión (es decir, simple y agravada) ni tampoco respecto de la relación entre las etapas del proceso de contratación y las fases del iter delictivo. No queda claro si es que es posible ser partícipe de un delito de colusión agravada sin haber intervenido en la fase de ejecución contractual, en la cual se habría producido la defraudación patrimonial. Sobre este aspecto, el presente informe postula que la intervención en cualquiera de las etapas de la contratación se ubica dentro de la fase de ejecución del delito de colusión agravada, mientras los actos tengan aptitud lesiva para generar la defraudación patrimonial exigida por el tipo. La participación de estas personas también plantea interrogantes respecto del título de imputación que merecen, pues el proyectista encargado de la elaboración del expediente de técnico obró como consultor, lo cual, en apariencia, lo excluiría de la función pública. Al respecto, el presente informe plantea que es posible atribuir autoría al proyectista, siempre y cuando este ejerza funciones públicas en virtud del servicio que brinda.
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