Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidor

Descripción del Articulo

El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propied...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cárdenas Bonilla, Rolando Daniel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24595
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24595
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Perú
Crédito--Perú
Cobro de cuentas--Jusrisprudencia--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión, que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.
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