El consentimiento al banquillo : un análisis actual de su naturaleza jurídica, su aplicación a la justicia internacional y la importancia que reviste para el Derecho Internacional

Descripción del Articulo

El presente artículo centra su análisis en el consentimiento como concepto central y fundamental en el Derecho Internacional. Se aborda su naturaleza jurídica general, su relación con principios del Derecho Internacional como el pacta sunt servanda, consuetudo est servanda y la buena fe; y su clasif...

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Detalles Bibliográficos
Autor: De Trazegnies Valdez, Carlos Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24685
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24685
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Pacta sunt servanda (Derecho internacional)
Derecho internacional público--Doctrina
Corte Internacional de Justicia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente artículo centra su análisis en el consentimiento como concepto central y fundamental en el Derecho Internacional. Se aborda su naturaleza jurídica general, su relación con principios del Derecho Internacional como el pacta sunt servanda, consuetudo est servanda y la buena fe; y su clasificación de acuerdo con la doctrina. Se define con rigurosidad el concepto y sus efectos en la esfera internacional. Asimismo, se analiza el consentimiento desde la perspectiva del Derecho Internacional Procesal, particularmente desde la óptica de la Corte Internacional de Justicia. Al respecto, se aborda las modalidades de acceso a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, así como las prerrogativas que ésta tiene para hallarse competente en relación con el consentimiento de las partes. Por último, se analiza la relativización del consentimiento a manos de la Corte Internacional de Justicia, proponiendo un análisis del caso del Laudo Arbitral de 1899, entre Guyana y Venezuela. Se concluye, al respecto, que la Corte generó un equívoco al pretender analizar si el consentimiento manifestado por los Estados había sido inequívoco.
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