Informe Jurídico sobre Resolución N°0573-2019-CEB-INDECOPI del Expediente N° 00200-2019/CEB: Barreras Burocráticas Torres Unidas del Perú S.A.

Descripción del Articulo

La política pública de fomento de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, materializada a través de lo dispuesto por la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y sus modificaciones, obedece a una creciente demanda de la sociedad actual de recibir t...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rocca Rodríguez, Fernando Johnny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/24369
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24369
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Municipalidad de San Borja (Lima, Perú)--Gobierno y admnistración
Municipios--Legislación--Perú--Lima
Telecomunicaciones--Legislación--Perú--Lima
Municipos--Gobierno y administración
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La política pública de fomento de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, materializada a través de lo dispuesto por la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y sus modificaciones, obedece a una creciente demanda de la sociedad actual de recibir tales servicios por parte de los operadores de telefonía. No obstante, en la realidad puede observarse cómo las Municipalidades, amparándose en su autonomía conferida a nivel constitucional y legal, realizan determinadas actuaciones que obstaculizan la operatividad de dichas infraestructuras, sin sustento normativo que las justifiquen, contraviniendo así lo dispuesto por la Ley N° 29022, siendo esta última norma la única exigible en materia de acceso al mercado en este sector. En el caso en concreto, se aprecia que la Municipalidad Distrital de San Borja prohíbe la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, así como también impone una serie de condiciones para su puesta en funcionamiento a la empresa Torres Unidas SRL, a través del Oficio N° 301-2019 y Acta de Paralización N° 062-2019. Bajo tales premisas, el presente informe tiene como objetivo principal determinar que en tal supuesto en el que la Municipalidad impide y condiciona la instalación de un poste a la empresa, hay una indebida interpretación, de parte de la entidad, de lo que implica la autonomía, tomando en consideración de que esta es una potestad con límites demarcados tanto a nivel legal como jurisprudencial. Siendo, a su vez, estas conductas, materializadas a través de actos administrativos, constitutivas de barreras burocráticas ilegales.
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