Pensamiento Gonzalo : ¿Límite al derecho de participación ciudadana o al derecho de libertad de expresión y pensamiento?

Descripción del Articulo

El presente trabajo lleva a cabo un análisis de la Resolución No. 008-2012-ROP/JNE que deniega la solicitud del MOVADEF como partido político. El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) señala que el “pensamiento Gonzalo”, ideario al que se adhiere el Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fun...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roncal Pagador, Marcelo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/16365
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/16365
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Movimientos políticos--Perú
Ideología política--Perú
Organizaciones--Participación política
Libertad de expresión--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo lleva a cabo un análisis de la Resolución No. 008-2012-ROP/JNE que deniega la solicitud del MOVADEF como partido político. El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) señala que el “pensamiento Gonzalo”, ideario al que se adhiere el Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (MOVADEF), iría en contra del ordenamiento democrático debido a que su aplicación sería un atentado al derecho a la paz. En ese sentido, se decide que, en aras de preservar el derecho a la paz, se debe limitar el derecho de participación política del MOVADEF debido a que su discurso es el mismo que fue utilizado por el PC-SL. Sin embargo, haremos notar que la decisión del ROP omite que, para efectos de obtener la calidad de partido político, como fluye de la Constitución Política del Perú, existen dos momentos. El primero “ex ante”, en donde el ente encargado debe analizar los requisitos de forma y fondo; en este último, se verifica que la agrupación esté acorde al orden democrático. Lo cual, involucra un estudio de los derechos fundamentales ejercidos, en este caso, la libertad de asociación política, libertad de expresión y pensamiento. Es en este momento, que el informe considera se debió llevar a cabo el estudio del “pensamiento Gonzalo” en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión y pensamiento y, no como sostiene la resolución, en relación al derecho de la participación política. Este último, recién es ejercido, una vez que se adquiere la condición de partido político; es decir, un escenario “ex post”. Por lo tanto, el “pensamiento Gonzalo”, según el presente informe, se debe analizar desde los alcances y límites del derecho de libertad de expresión y pensamiento. Este trabajo busca identificar los problemas en la argumentación jurídica de la citada resolución, pero con la intención de esbozar una mejor argumentación en base a la constitución y las leyes, que en última instancia denote la aplicación del buen gobierno en sede administrativa.
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