Resolución Nº 0099-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes y Servicios Acosta E.I.R.L.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT como requisito para permanecer en el merc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4564
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4564
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Transportes y Servicios Acosta E.I.R.L.: (i) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) UIT como requisito para permanecer en el mercado del servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional. (ii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado financiero y de gestión como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional. Asimismo, se declara barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de acreditar la titularidad o tener suscritos contratos vigentes para usar y usufructuar terminales terrestres en el origen y destino de la ruta así como para solicitar nuevas autorizaciones de ruta, prevista en el numeral 4) del artículo 33º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y efectivizado en el Oficio Nº 12678-2014-MTC/15.02.
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