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Resolución Nº 1127-1998/TRI-INDECOPI

Descripción del Articulo

Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del artículo 128 inciso c) del Decreto Legislativo 823, en el sentido que si bien los signos constituidos por una letra poseen una capacidad distintiva abstracta, por lo general su registro co...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
Formato: otro
Fecha de Publicación:1998
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4508
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4508
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad intelectual
Signos distintivos
Marca
Jurisprudencia
Perú
Precedente observancia obligatoria
Descripción
Sumario:Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al alcance del artículo 128 inciso c) del Decreto Legislativo 823, en el sentido que si bien los signos constituidos por una letra poseen una capacidad distintiva abstracta, por lo general su registro como marca será posible cuando se den los siguientes supuestos: - que el signo goce de carácter distintivo en base a su configuración gráfica peculiar o sea arbitraria con respecto a los productos o servicios en cuestión; - que la letra que conforma el signo no constituya un elemento genérico o descriptivo en relación con los productos o servicios que pretenda distinguir; - que el signo sirva para diferenciar productos o servicios de un empresario respecto a los pertenecientes a otros empresarios, es decir, que no debe existir riesgo de confusión con una marca antes registrada.
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