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Resolución Nº 0316-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que no constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para mantener la vigencia de una autorización para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4728
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4728
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Gobiernos regionales
Gobierno Regional de Cusco
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que no constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una carta fianza bancaria por el importe de US$ 10 000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) para mantener la vigencia de una autorización para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática de licencias de conducir, materializada en el literal m) del artículo 92º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, y efectivizada en la Resolución Directoral Nº 001311-2013-GR-CUSCO-DRTCC. La razón es que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a imponer la citada exigencia. Asimismo, con dicha medida no se vulnera el marco legal vigente (cuando es aplicada como una condición de permanencia).
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