¡Ya lo sabes! Las instituciones educativas privadas solo deben cobrar la cuota de ingreso por una única vez
Descripción del Articulo
¿Sabías que los centros educativos privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, por única vez, cuando el alumno recién ingresa? Esta información debes tenerla en cuenta cuando contrates los servicios educativos, así harás valer tus derechos.
| Autor: | |
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| Formato: | otro |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/6614 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/6614 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Centros educativos privados Cuota de ingreso Servicios educativos Microprograma Ya lo sabes |
| Sumario: | ¿Sabías que los centros educativos privados solo están autorizados a cobrar la cuota de ingreso, por única vez, cuando el alumno recién ingresa? Esta información debes tenerla en cuenta cuando contrates los servicios educativos, así harás valer tus derechos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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