Resolución Nº 0122-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinado para los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, materializada en los Certificados ITSE emitidos por las entidades denunciadas y recogida en la Segunda Disposición Complementaria y Tra...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4575
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4575
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Presidencia del Consejo de Ministros
Instituto Nacional de Defensa Civil
Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres
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Gobiernos Regionales
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinado para los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, materializada en los Certificados ITSE emitidos por las entidades denunciadas y recogida en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. Dicha imposición contraviene el artículo 2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual permite que las autoridades sujeten a un término los actos administrativos, únicamente, cuando cuenten con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el presente caso. Se precisa que lo resuelto no desconoce en modo alguno las funciones de supervisión y fiscalización asignadas legalmente a las entidades competentes para realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (Órganos Ejecutantes) respecto de los establecimientos que cuentan con un Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, a fin que se verifique que las condiciones de seguridad por las cuales se otorgaron los referidos certificados no hayan variado. Se dispone la inaplicación a las denunciantes de la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado hasta con 20 unidades impositivas tributarias de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868.
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