Resolución Nº 0302-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación consignados para los procedimientos de Recepción y Despacho de Naves, procedimientos N° 02 y N° 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4722
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4722
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Autoridad Portuaria Nacional
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación consignados para los procedimientos de Recepción y Despacho de Naves, procedimientos N° 02 y N° 03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; por cuanto no se ha acreditado que hayan sido determinados en función a los costos que le genera a la entidad su tramitación, lo que contraviene el artículo 45° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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