Indecopi: Usuarios tendrán la opción de ser asistidos por personas cuando empresas brinden atención mediante bots

Descripción del Articulo

Tras la promulgación de la Ley N°31601, que modificó el artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores deben ofrecer a los consumidores la opción de ser atendidos por una persona cuando brinden asistencia virtual. Es decir, si ofrecen atención mediante los llamados cha...

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Detalles Bibliográficos
Formato: otro
Fecha de Publicación:2022
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/9519
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11724/9519
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Modificación
Código de Protección y Defensa del Consumidor
Descripción
Sumario:Tras la promulgación de la Ley N°31601, que modificó el artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores deben ofrecer a los consumidores la opción de ser atendidos por una persona cuando brinden asistencia virtual. Es decir, si ofrecen atención mediante los llamados chatbot o callbot también debe ofrecer la opción de que sea una persona la que atienda al consumidor.
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