Resolución Nº 0169-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un número mayor a seis (6) vehículos como condición para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en el ámbito nacional, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4601
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4601
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un número mayor a seis (6) vehículos como condición para obtener una autorización para prestar el servicio de transporte terrestre de personas en el ámbito nacional, impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la empresa Transportes Turismo Virgen del Carmen E.I.R.L. y efectivizada en el Oficio Nº 2217-2013-MTC/15. La ilegalidad de esta exigencia radica en lo siguiente: (i) Se contraviene el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, según el cual las disposiciones en materia de tránsito y transporte que emita el Ministerio deben ser aquellas establecidas en reglamentos aprobados por decreto supremo. En el presente caso, la exigencia cuestionada, que ha sido impuesta a través del Oficio Nº 2217-2013-MTC/15, excede lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. (ii) Se contraviene el Principio de Legalidad de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha respetado el marco legal vigente al establecer dicha exigencia mediante el referido acto administrativo.
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