Resolución Nº 107-2015/CFD-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara fundada la solicitud presentada por el señor Ricardo Díaz Macuchapi y, en consecuencia, disponer que se devuelva a dicho importador los derechos antidumping pagados por la importación de calzado mediante las series 1, 3, 4 y 5 de la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 145-2014-10-001281...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Formato: otro
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4963
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4963
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Defensa de la competencia
Antidumping
Importaciones
Jurisprudencia
República Popular China
Calzado
Descripción
Sumario:Se declara fundada la solicitud presentada por el señor Ricardo Díaz Macuchapi y, en consecuencia, disponer que se devuelva a dicho importador los derechos antidumping pagados por la importación de calzado mediante las series 1, 3, 4 y 5 de la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 145-2014-10-001281.
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