R. Nº 209-2017/CDB-INDECOPI Disponen mantener la vigencia de derechos antidumping a importaciones de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarios de la República Popular China por el plazo de 5 años, y suprimen derechos antidumping en los casos que se trate de calzado con la parte superior de otros materiales distintos al caucho o plástico y al cuero natural (excepto textil)

Descripción del Articulo

Abstract 1
Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Formato: otro
Fecha de Publicación:2017
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/5967
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/5967
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos antidumping
Importaciones
Calzado
República Popular China
Descripción
Sumario:Abstract 1
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