Resolución Nº 0032-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para funcionar como escuela de conductores: (i) La exigencia de contar con un Expediente Técnico que contemple como mínimo: resumen ejecutivo, memoria descrip...
| Autor: | |
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| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4444 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4444 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para funcionar como escuela de conductores: (i) La exigencia de contar con un Expediente Técnico que contemple como mínimo: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación, modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones. (ii) La prohibición del uso de las vías públicas para la enseñanza de conducción de vehículos motorizados de transporte terrestre materializada en la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y en el Oficio Circular Nº 011-2013-MTC/15.03. La ilegalidad de las referidas exigencias se sustenta en lo siguiente: (i) Se contraviene el artículo 23º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, según el cual las disposiciones en materia de tránsito y transporte que emita el Ministerio deben ser aquellas establecidas en reglamentos aprobados por decreto supremo. (ii) Se contraviene el Principio de Legalidad de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha respetado el marco legal vigente al exigir el requisito mediante la referida resolución directoral. (iii) Se contraviene el Principio de Legalidad recogido en el artículo Iº de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debido a que no existe una ley que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a establecer restricciones para el uso de las vías públicas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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