Resolución Nº 102-2015/CFD-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que carece de objeto que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi se pronuncie sobre la solicitud de devolución de derechos presentada por JIMADU E.I.R.L. remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 474-201...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
Formato: otro
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4961
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4961
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Defensa de la competencia
Antidumping
Importaciones
Jurisprudencia
República Popular China
Prendas de vestir
Descripción
Sumario:Se declara que carece de objeto que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi se pronuncie sobre la solicitud de devolución de derechos presentada por JIMADU E.I.R.L. remitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 474-2015-SUNAT-3G0000 de fecha 31 de abril de 2015.
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