Resolución Nº 1257-2005/TDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

"En el procedimiento seguido por Mix & Master S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Nº 0070-2005/TDC-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 12 de mayo de 2005, en el extremo apelado en que decla...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Sala de Defensa de la Competencia
Formato: otro
Fecha de Publicación:2005
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4197
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4197
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Acceso al mercado
Tributación
Arbitrios municipales
Jurisprudencia
Precedente de observancia obligatoria
Descripción
Sumario:"En el procedimiento seguido por Mix & Master S.A. contra la Municipalidad Distrital de Miraflores, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolución Nº 0070-2005/TDC-INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 12 de mayo de 2005, en el extremo apelado en que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, que la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales correspondientes al período 2000, sustentados en la Ordenanza N° 70-2000-MM, respecto del inmueble ubicado en Calle Alcanfores Nº 1286, Distrito de Miraflores, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal que afecta el desarrollo de las actividades económicas de la empresa denunciante. Ello, toda vez que la referida ordenanza fue declarada inconstitucional por la STC Nº 00053-2004-PI/TC, teniendo en cuenta que el informe técnico que sustentaba la ordenanza no fue publicado conjuntamente a dicha norma municipal y dado que no justificaba los incrementos en el costo de los arbitrios. (ii) Confirmar la referida resolución en cuanto aprobó el Informe Nº 029-2005/INDECOPI-CAM. (iii) Modificar dicha resolución en cuanto dispuso elevar el Informe al Concejo Municipal para que resuelva conforme al artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, reformándola, disponer que los funcionarios municipales se abstengan de exigir el pago de los arbitrios declarados barrera burocrática ilegal. (iv) De conformidad con el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 807, declarar que la presente resolución modifica el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución N° 213-97-TDC en lo referido a los requisitos formales para la exigibilidad de las tasas y contribuciones creadas por las municipalidades distritales. Asimismo, dejar sin efecto el precedente de observancia obligatoria aprobado en la Resolución N° 0070-1998/TDC-INDECOPI."
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