Resolución Nº 0417-2015/CEB-INDECOPI

Descripción del Articulo

Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
Fecha de Publicación:2015
Institución:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual
Repositorio:INDECOPI-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4785
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11724/4785
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Barreras burocráticas
Ministerios
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Jurisprudencia
Descripción
Sumario:Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo como requisito para operar como escuela de conductores, materializada en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias y efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03. Asimismo habiéndose declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el mencionado expediente técnico, se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre lo siguiente: (i) La exigencia de presentar un expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo hasta el 31 de marzo de 2015, materializada en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC y sus modificatorias, para operar como escuela de conductores, efectivizada en el Oficio Circular N° 007-2014-MTC/15.03. 0 (ii) La exigencia de presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente, en el plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha del certificado de conformidad del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo emitido por la DGTT, materializada en el inciso b) del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y sus modificatorias, para operar como escuela de conductores, efectivizada en el Oficio Circular Nº 007-2014-MTC/15.03.
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