Resolución Nº 0112-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunic...
| Autor: | |
|---|---|
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
| Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4569 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4569 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Barreras burocráticas Ministerios Ministerio de Transportes y Comunicaciones Jurisprudencia |
| Sumario: | Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar y renovar cada año una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el importe de US$ 10 000,00 (diez mil y 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia no menor a un (1) año. (i) Contraviene lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no estar destinada a comprobar las condiciones técnicas de las Escuelas de Conductores para obtener licencias de conducir (objeto del procedimiento), sino a asegurar el cumplimiento de obligaciones que podrían producirse por incumplimientos futuros, aspecto que tiene su propio procedimiento de ejecución en la ley. (ii) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado la existencia de una ley que lo faculte a exigir cartas fianzas como medio para garantizar el cumplimiento del pago de multas y sanciones, contraviniendo así el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IV° la Ley N° 27444 así como el artículo 61° de dicha Ley. Asimismo, se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar un Expediente Técnico que contemple como mínimo: resumen ejecutivo, memoria descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad vial, capacidad de operación, modelación en 3D, estudio de impacto vial y diseño arquitectónico de las edificaciones. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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