Resolución Nº 0119-2015/CEB-INDECOPI
Descripción del Articulo
Se declara barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinada para los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones materializada en los Certificados ITSE N° 003565-MML-2013, N° 51-GR-CUSCO-2013, N° 534-2011, N° 001-2013-GR-PUNO/GRRNGMA/SGDNC, N° 90-GR...
Autor: | |
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Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual |
Repositorio: | INDECOPI-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/4573 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/11724/4573 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Barreras burocráticas Presidencia del Consejo de Ministros Instituto Nacional de Defensa Civil Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres Municipalidad Metropolitana de Lima Gobiernos Regionales Jurisprudencia |
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Resolución Nº 0119-2015/CEB-INDECOPIInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Comisión de Eliminación de Barreras BurocráticasBarreras burocráticasPresidencia del Consejo de MinistrosInstituto Nacional de Defensa CivilCentro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de DesastresMunicipalidad Metropolitana de LimaGobiernos RegionalesJurisprudenciaSe declara barrera burocrática ilegal la imposición de un periodo de vigencia determinada para los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones materializada en los Certificados ITSE N° 003565-MML-2013, N° 51-GR-CUSCO-2013, N° 534-2011, N° 001-2013-GR-PUNO/GRRNGMA/SGDNC, N° 90-GR-CUSCO-2012, N° 63-GR-CUSCO-2013, N° 43-2013 y N° 39-2013 y recogida en la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 058-2014-PCM. Dicha imposición contraviene el artículo 2º de la Ley Nº 27444 el cual permite que las autoridades sujeten a un término los actos administrativos, únicamente, cuando cuenten con una ley que las autorice a hacerlo, supuesto que no se ha acreditado en el presente caso. Se precisa que lo resuelto no desconoce en modo alguno las funciones de supervisión y fiscalización asignadas legalmente a las entidades competentes para realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (Órganos Ejecutantes) respecto de los establecimientos que cuentan con un Certificado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil vigente, a fin que se verifique que las condiciones de seguridad por las cuales se otorgaron los referidos certificados no hayan variado.Indecopi2015-03-20info:pe-repo/semantics/Textapplication/pdfapplication/pdfhttp://hdl.handle.net/11724/4573Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIRepositorio INDECOPIreponame:INDECOPI-Institucionalinstname:Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectualinstacron:INDECOPIspainfo:eu-repo/semantics/openAccessoai:repositorio.indecopi.gob.pe:11724/45732018-04-03T03:17:27Z |
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