Medidas de conservación y ordenación pesquera del jurel Trachurus murphyi en el Perú

Descripción del Articulo

Las pesquerías peruanas como actividades realizadas sobre recursos naturales renovables son reguladas por un marco jurídico, cuyo objetivo es asegurar su conservación y uso sostenible. La Ley General de Pesca (DL N°. 25977) señala que para cada tipo de pesquería y según la situación del recurso expl...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zuzunaga, Jorge
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2013
Institución:Instituto del Mar del Perú
Repositorio:IMARPE-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.imarpe.gob.pe:20.500.12958/6433
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12958/6433
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conservación
Ordenación
Jurel
Pesquerías
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#1.06.12
Descripción
Sumario:Las pesquerías peruanas como actividades realizadas sobre recursos naturales renovables son reguladas por un marco jurídico, cuyo objetivo es asegurar su conservación y uso sostenible. La Ley General de Pesca (DL N°. 25977) señala que para cada tipo de pesquería y según la situación del recurso explotado debe establecerse un sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En el ordenamiento pesquero del jurel Trachurus murphyi, las medidas incluyen entre otras, el régimen de acceso constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca, que se otorgan solo a los buques cuyas capturas son destinadas únicamente para el consumo humano directo, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (DS N.° 011-2007-PRODUCE). La obligación de destinar los recursos sardina Sardinops sagax, jurel T. murphyi y caballa Scomber japonicus al consumo humano directo rige desde septiembre 2002 (DS N°. 001-2002-PRODUCE). Otras medidas vigentes restringen el tamaño mínimo de malla de las redes, prohíben la captura de ejemplares menores de 31 cm de longitud total, determinan el inicio y cierre de las temporadas de pesca, los límites de captura o cuotas anuales. Estas disposiciones son complementadas por medidas de seguimiento, control y vigilancia para la efectiva conservación y uso sostenido del recurso.
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