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El principio de capacidad contributiva y la paradoja a las resoluciones de multa por presentación extemporánea emitidas por la SUNAT

Descripción del Articulo

El estudio tuvo como objetivo el análisis interpretativo respecto de las resoluciones establecidas por la SUNAT, en vinculación a la respectiva presentación extemporánea de declaraciones juradas, las cuales vulneran el principio de capacidad contributiva del contribuyente. No obstante, la capacidad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Timana Vasquez, Cesar Manuel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/2513
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/2513
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Multa
Resoluciones
Contribuyente
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El estudio tuvo como objetivo el análisis interpretativo respecto de las resoluciones establecidas por la SUNAT, en vinculación a la respectiva presentación extemporánea de declaraciones juradas, las cuales vulneran el principio de capacidad contributiva del contribuyente. No obstante, la capacidad contributiva de toda persona está en función a los ingresos o rentas, que tanto las personas naturales como jurídicas obtienen en un ejercicio económico, y que visto de un modo práctico se entiende, que debe aportar más quien obtiene mayores ingresos o rentas; sin embargo, esto no se cumple para el caso de la imposición de multas por parte de la SUNAT por lo indicado precedentemente, ya que la sanción pecuaria no distingue criterios como tamaño de empresas o negocios para aplicar dichas multas; es decir la multa por presentación extemporánea es la misma tanto para una empresa considerada como principal contribuyente como para una empresa considerada como MYPE o más aún para los casos de personas naturales con negocios. Se estableció un estudio básico, con enfoque cualitativo, aplicándose la guía de entrevista. En conclusión, el poder ejecutivo debe de fomentar la modificación del código tributario en lo que se refiere a las sanciones que se aplican a pequeños y medianos contribuyentes y que dichas sanciones o multas sean calculadas en función a los niveles de ingresos o rentas que estos perciben y no con un criterio simplificado y plano de aplicación de multas.
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