La declaración judicial de prescripción frente a la reivindicación

Descripción del Articulo

El desarrollo del presente trabajo, consiste como consecuencia de mantener el testigo de la desprotección jurídica, en donde los posesionarios de bienes inmuebles frente a la acción reivindicatoria. Estas personas señalan que sus derechos tienden a ser violados con suma facilidad, en cuanto a que el...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Oblitas Cigüeñas, José Antonio
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/1215
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/1215
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción
Posesión
propiedad
Reivindicación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El desarrollo del presente trabajo, consiste como consecuencia de mantener el testigo de la desprotección jurídica, en donde los posesionarios de bienes inmuebles frente a la acción reivindicatoria. Estas personas señalan que sus derechos tienden a ser violados con suma facilidad, en cuanto a que el derecho solo se encuentre reconocido por un determinado texto constitucional. Es decir, se tiene en frente a un derecho que tiende a ser protegido en cuanto al derecho civil y la constitución peruana, con la finalidad de que se pueda garantizar el cumplimiento de las normas y leyes, en todo momento. En base a ello, se ha planteado la siguiente interrogante ¿se está vulnerando el derecho a la propiedad de los poseedores al solicitarse la declaración judicial de prescripción frente a la acción reivindicatoria?, efectivamente, existe una vulneración al derecho constitucional a la propiedad. En ese sentido es imperativo que el Perú regule la prescripción adquisitiva de dominio frente a la acción reivindicatoria, tomando en cuenta que según nuestro ordenamiento jurídico se ha señalado que la propiedad inmueble se obtiene por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, no siendo requisito su declaración judicial que estimamos solo tiene fines declarativos y no constitutivos de derechos.
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