Informe legal de los expedientes n° 001-2017-ec-mdpn y n° 4400-2017

Descripción del Articulo

El presente informe titulado, “El inadecuado manejo de las Declaraciones Juradas en las Administraciones Tributarias como causal de Compensaciones y Quejas”, desarrolla dos casos siguientes: Caso 1: El contribuyente de la Municipalidad de Punta Negra IMECON S.A. solicita la compensación de pagos efe...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Leandro Blas, Jennifer Esperanza
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/629
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/629
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Declaración Jurada
Pago en exceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente informe titulado, “El inadecuado manejo de las Declaraciones Juradas en las Administraciones Tributarias como causal de Compensaciones y Quejas”, desarrolla dos casos siguientes: Caso 1: El contribuyente de la Municipalidad de Punta Negra IMECON S.A. solicita la compensación de pagos efectuados en exceso, respecto al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2015, en virtud a que la declaración jurada mecanizada que sustenta la determinación de la deuda de dicho año, fue efectuada con un Valor Arancelario errado, razón por la cual dicho contribuyente, presenta una Declaración Jurada Rectificatoria, y posteriormente una Solicitud No Contenciosa de Compensación, la cual al ser evaluada por la Administración Tributaria es declarada procedente. Caso 2: El contribuyente de la Municipalidad de Punta Negra IMOBILIARIA MARATON DEL PERÚ S.A.C. actualmente ALQUIFE DEL SUR S.A.C., presenta QUEJA ante el Tribunal Fiscal, contra la Cobranza Coactiva seguida por la Municipalidad de Punta Negra, mediante el Expediente Coactivo 0001-2017-EC-MDPN, razón por la cual el Tribunal Fiscal requiere a dicha comuna la documentación que sustente la cobranza coactiva efectuada, determinándose que al no existir Declaración Jurada que establezca que el contribuyente señalo como su domicilio fiscal, el ubicado en Calle Lord Nelson N° 359, Distrito de Miraflores, el Tribunal Fiscal resolvió suspender definitivamente el mencionado procedimiento de Ejecución Coactiva.
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