El derecho a guardar silencio en el proceso de colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada
Descripción del Articulo
En la presente tesis de investigación tratamos de indicar que el proceso de colaboración eficaz cumple con su ámbito propuesto y que más bien hay que extender este proceso no sólo a los delitos de lavado de activos, terrorismo, contra la humanidad, contra la fe pública, peculado, concusión, delito d...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Autónoma del Perú |
Repositorio: | AUTONOMA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/1343 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13067/1343 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Colaboración eficaz Crimen organizado Informante https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | En la presente tesis de investigación tratamos de indicar que el proceso de colaboración eficaz cumple con su ámbito propuesto y que más bien hay que extender este proceso no sólo a los delitos de lavado de activos, terrorismo, contra la humanidad, contra la fe pública, peculado, concusión, delito de corrupción de funcionarios, robo agravado, secuestro agravado, abigeato agravado, contra el orden monetario, entre otros; sino a todos los demás delitos de criminalidad organizada. El artículo 472 del código procesal penal del año 2004 exige que el informante haya declarado voluntariamente sus actividades delictivas, buscando cumplir una doble función, por un lado, la de exigir como requisito que el futuro informante abandone sus actividades ilícitas y por otro, la de rol de prevención general. Finalmente, la impunidad delictiva y para el descubrimiento de las organizaciones criminales. Creemos que existen fundamentos Constitucionales, de carácter legal, políticos criminales, y pragmáticos, para extender el ámbito de aplicación del colaborador eficaz; no sólo para aquella persona que esté investigada, procesada o sentenciada sino a cualquier persona que tenga información eficaz sobre la planificación o ejecución de actividades delictivas que pertenezcan al crimen organizado, postura que busca el aceleramiento de la justicia penal y así evitar la impunidad delictiva. Dentro de las posibles causas que hicieron que la norma del beneficio de la Colaboración no se aplicara a los demás delitos creemos que se debe a la falta de prospectiva de creer que sólo se deba aplicar a delitos de criminalidad organizada, teniendo el alto grado de eficacia creemos que se deba aplicar también a los demás delitos comunes. Como delitos de extorción, delitos de secuestro, narcotráfico y robo agravado etc. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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