Conciliación extrajudicial en pensión alimentaria e interés superior del niño en Demuna de la Municipalidad distrital de Pachacamac, 2023
Descripción del Articulo
La investigación tuvo como objetivo examinar de qué manera la conciliación extrajudicial en casos de pensión alimentaria tutela el interés superior del niño en la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac durante el año 2023. El estudio adoptó un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenol...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Autónoma del Perú |
| Repositorio: | AUTONOMA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/4062 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13067/4062 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Conciliación Pensión alimentaria Interés superior del niño https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación tuvo como objetivo examinar de qué manera la conciliación extrajudicial en casos de pensión alimentaria tutela el interés superior del niño en la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac durante el año 2023. El estudio adoptó un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenológico y de tipo básico. La población estuvo conformada por abogados especialistas en conciliación extrajudicial de la (DEMUNA) del referido distrito, y la muestra se integró por seis participantes, seleccionados mediante muestreo no probabilístico por conveniencia. Los hallazgos evidenciaron que cuatro de los seis especialistas entrevistados identificaron una falta de tutela efectiva del interés superior del niño en los procesos conciliatorios relacionados con pensiones alimentarias. Las principales deficiencias observadas incluyeron el incumplimiento de los plazos establecidos legalmente, lo cual derivó en la prolongación de los procedimientos, así como la otorgación de periodos de hasta tres meses para el cumplimiento de las obligaciones paternas. Estas prácticas generaron demoras significativas en la atención de las necesidades primordiales de los menores. Se concluye, por tanto, que la conciliación extrajudicial, en el contexto analizado, no garantiza adecuadamente la tutela del interés superior del niño, en los términos previstos por el art. 7 de la Ley de Conciliación. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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