Conciliación extrajudicial en pensión alimentaria e interés superior del niño en Demuna de la Municipalidad distrital de Pachacamac, 2023

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como objetivo examinar de qué manera la conciliación extrajudicial en casos de pensión alimentaria tutela el interés superior del niño en la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac durante el año 2023. El estudio adoptó un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenol...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gonzalo Salazar Barrios, Lennin Benjamin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/4062
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/4062
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación
Pensión alimentaria
Interés superior del niño
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como objetivo examinar de qué manera la conciliación extrajudicial en casos de pensión alimentaria tutela el interés superior del niño en la DEMUNA de la Municipalidad Distrital de Pachacámac durante el año 2023. El estudio adoptó un enfoque cualitativo, con un diseño fenomenológico y de tipo básico. La población estuvo conformada por abogados especialistas en conciliación extrajudicial de la (DEMUNA) del referido distrito, y la muestra se integró por seis participantes, seleccionados mediante muestreo no probabilístico por conveniencia. Los hallazgos evidenciaron que cuatro de los seis especialistas entrevistados identificaron una falta de tutela efectiva del interés superior del niño en los procesos conciliatorios relacionados con pensiones alimentarias. Las principales deficiencias observadas incluyeron el incumplimiento de los plazos establecidos legalmente, lo cual derivó en la prolongación de los procedimientos, así como la otorgación de periodos de hasta tres meses para el cumplimiento de las obligaciones paternas. Estas prácticas generaron demoras significativas en la atención de las necesidades primordiales de los menores. Se concluye, por tanto, que la conciliación extrajudicial, en el contexto analizado, no garantiza adecuadamente la tutela del interés superior del niño, en los términos previstos por el art. 7 de la Ley de Conciliación.
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