La desprotección legal de los bienes inmuebles que se adquieren durante la unión de hecho impropia en Ucayali-Pucallpa 2021-2022

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación titulada LA DESPROTECCIÓN LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE ADQUIEREN DURANTE LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA EN UCAYALI- PUCALLPA 2020-2021, tiene como objetivo de investigación determinar de qué manera se garantiza el resguardo de los bienes inmuebles adquiridos...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Maguiña Galvez, Aaron Sthuard, Huillca Lozano, Estefani
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Autónoma del Perú
Repositorio:AUTONOMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.autonoma.edu.pe:20.500.13067/2702
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13067/2702
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Constitución
Desprotección legal de los bienes inmuebles
Modelo de familia
Unión de hecho impropia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación titulada LA DESPROTECCIÓN LEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES QUE SE ADQUIEREN DURANTE LA UNIÓN DE HECHO IMPROPIA EN UCAYALI- PUCALLPA 2020-2021, tiene como objetivo de investigación determinar de qué manera se garantiza el resguardo de los bienes inmuebles adquiridos durante la unión de hecho impropia en la ciudad de Pucallpa. La presente investigación se realizó usando el enfoque cuantitativo, seleccionamos además el método hipotético deductivo; por lo que usamos la técnica de encuesta además del cuestionario como instrumento. Se llegó a la conclusión que con el resultado de las encuestas obtenidas de personal profesional de la Poder Judicial Cede Manco Capac de Pucallpa, se evidencia que la solución legal brindada por el artículo 326 del Código civil, es discriminatoria con relación al procedimiento dado a la unión de hecho impropia; puesto que, a este modelo de familia no se le reconoce el derecho de formar una comunidad de bienes, por lo que condena a la indemnización por enriquecimiento indebido, contradiciendo lo regulado en el artículo 4 de la Constitución, que lo reconoce como un modelo de familia, lo que debe ser modificado con la reforma del artículo 5 de la Constitución y el artículo 326 del código civil.
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