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La investigación biomédica en humanos paralelamente con el cumplimiento de los principios científicos sigue principios éticos que aseguran el respeto de los derechos de los participantes a dignidad, seguridad y bienestar. El filósofo inglés David Ross en 1930 introdujo el concepto de “deber prima fa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Petkova Gueorguieva, Mariela
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:Revista UNMSM - Odontología Sanmarquina
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.csi.unmsm:article/4983
Enlace del recurso:https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/odont/article/view/4983
Nivel de acceso:acceso abierto
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La investigación biomédica en humanos paralelamente con el cumplimiento de los principios científicos sigue principios éticos que aseguran el respeto de los derechos de los participantes a dignidad, seguridad y bienestar. El filósofo inglés David Ross en 1930 introdujo el concepto de “deber prima facie” y los cuatro principios a considerar: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. La autonomía de la persona que participa en una investigación implica conocer sobre el tema, los objetivos, la finalidad, los procedimientos, los riesgos y beneficios de la investigación para poder deliberar sobre sus fines personales y obrar libremente, mientras esto no perjudique a los demás. De este principio deriva la necesidad del Consentimiento Informado. La beneficencia y la no maleficencia son estrechamente relacionadas, dirigidas a los actos del investigador que debe hacer el bien y no hacer daño al paciente. La justicia requiere distribución equitativa de cargas y beneficios sin discriminación. Estos principios han servido de guía en numerosos casos y situaciones complejas donde pueden existir dificultades para decidir cuál es lo correcto, o cuando los principios éticos y la ley no están en concordancia exactamente. Se detallan los aspectos éticos en numerosos textos y documentos internacionales como el Código de Núremberg, el Informe Belmont, la Declaración de Helsinki, las normas internacionales CIOMS (Council for International Organizations of Medical Sciences) sobre los principios para dirigir la investigación en seres humanos en medicina.
description La investigación biomédica en humanos paralelamente con el cumplimiento de los principios científicos sigue principios éticos que aseguran el respeto de los derechos de los participantes a dignidad, seguridad y bienestar. El filósofo inglés David Ross en 1930 introdujo el concepto de “deber prima facie” y los cuatro principios a considerar: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. La autonomía de la persona que participa en una investigación implica conocer sobre el tema, los objetivos, la finalidad, los procedimientos, los riesgos y beneficios de la investigación para poder deliberar sobre sus fines personales y obrar libremente, mientras esto no perjudique a los demás. De este principio deriva la necesidad del Consentimiento Informado. La beneficencia y la no maleficencia son estrechamente relacionadas, dirigidas a los actos del investigador que debe hacer el bien y no hacer daño al paciente. La justicia requiere distribución equitativa de cargas y beneficios sin discriminación. Estos principios han servido de guía en numerosos casos y situaciones complejas donde pueden existir dificultades para decidir cuál es lo correcto, o cuando los principios éticos y la ley no están en concordancia exactamente. Se detallan los aspectos éticos en numerosos textos y documentos internacionales como el Código de Núremberg, el Informe Belmont, la Declaración de Helsinki, las normas internacionales CIOMS (Council for International Organizations of Medical Sciences) sobre los principios para dirigir la investigación en seres humanos en medicina.
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