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tesis de grado
Publicado 2020
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La transacción extrajudicial prevista en nuestra legislación tiene como finalidad que las partes resuelvan de forma definitiva cualquier asunto controversial o litigioso que se haya iniciado o que esté por iniciar. El propósito de este tipo de acuerdos es que las partes no incurran en mayores gastos sobre una situación incierta. Por su parte, el principio de causalidad supone que los gastos que incurre un sujeto son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta siempre que sean necesarias para la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora. La causalidad en nuestro ordenamiento se entiende de manera amplia, por lo que los supuestos señalados en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta son una lista referencial y no taxativa. Asimismo, para que los gastos sean deducibles no se deben contemplar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 4...