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El Tratado de Marrakech cuyo nombre formal es "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), contiene un Preámbulo y veintidós artículos, siendo su objeto principal el crear un conjunto estándar de limitaciones y excepciones al derecho de autor a fin de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de las obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso ordinario por su incapacidad física; así como permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por parte de las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios del Tratado.
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El Tratado de Marrakech cuyo nombre formal es “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso” constituye un instrumento internacional, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Nuestro país lo ha incorporado a su ordenamiento nacional, comprometiéndose, en virtud de ello, a una efectiva aplicación de cada una de sus disposiciones.
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libro
La publicación digital ha sido realizada en base al ciclo de videoconferencias realizado del 25 al 29 de abril de 2022. El presente documento tiene por finalidad brindar información acerca de la protección que brinda la legislación de derecho de autor a los titulares de obras en el rubro del cómic, el poder e influencia del cómic a nivel mundial, cómo crear uno, cómo se desarrolla la narrativa e historia, incluso cómo crear un personaje poderoso.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Dirección de Derecho de Autor, publicó la “Guía de derecho de autor para organismos distribuidores de radiodifusión por cable” con el fin de promover una verdadera cultura de respeto al derecho de autor y a los derechos conexos en el Perú.
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libro
El Tratado de Marrakech, además del alto contenido humanitario y social que lo caracteriza, tiene como principal objetivo propiciar en los estados parte del mismo, el establecimiento, a través de sus respectivas legislaciones nacionales, de un conjunto de excepciones y limitaciones al derecho de autor, a fin de facilitar la disponibilidad de obras en formatos accesibles en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, procurando, de esta manera, un mayor grado de inclusión y participación de las personas con discapacidad en la sociedad.
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El Tratado de Marrakech cuyo nombre formal es "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), contiene un Preámbulo y veintidós artículos, siendo su objeto principal el crear un conjunto estándar de limitaciones y excepciones al derecho de autor a fin de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de las obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso ordinario por su incapacidad física; así como permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por parte de las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios del Tratado.
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El Tratado de Marrakech cuyo nombre formal es "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", forma parte de los Tratados que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), contiene un Preámbulo y veintidós artículos, siendo su objeto principal el crear un conjunto estándar de limitaciones y excepciones al derecho de autor a fin de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de las obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso ordinario por su incapacidad física; así como permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por parte de las organizaciones que están al servicio de los beneficiarios del Tratado.