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tesis de maestría
Publicado 2020
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El trabajo explica las razones por las que la arrendataria financiera, más no la arrendadora financiera, es la responsable civilmente por los daños y perjuicios causados con el vehículo objeto de leasing (siempre y cuando se haya acreditado la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil). Ello en la medida que existe una regulación normativa especial que así lo establece, y siempre que este sujeto sea quien tenga el control y dominio absoluto del bien generador del daño. Todo lo anterior se aplica, salvo que se acredite que el daño se debió a caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el daño.