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tesis doctoral
Publicado 2015
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Desde el 01 de octubre del 2012 se encuentra vigente en Ucayali el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957) que regula el proceso por delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal, y en virtud del artículo 28° de este cuerpo normativo al tratarse de delitos que tienen en su extremo mínimo una pena menor de seis años son competentes para conocer dicho proceso los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales. A la fecha de ejecutarse la presente investigación existen dos Juzgados Penales Unipersonales en Callería. El Libro Quinto del Código Procesal Penal regula los procesos Especiales en donde en la Sección IV se establece el trámite del proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal, cuyo artículo 460º precisa que si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta dispondrá que el querellante particular, dentro de tercer día aclare...