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tesis de grado
Publicado 2022
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La presente tuvo como objetivo demostrar la imposibilidad que tienen los empresarios inversionistas que constituyen sucursales en el extranjero, domiciliados en nuestro país, al encontrarse frente a una realidad controversial, debido a que no pueden arrastrar las pérdidas que se generan en las sucursales, generadas en el extranjero, debido a la interpretación inadecuada de una norma que así lo establece. El artículo 51° dispone que las utilidades negativas de fuente extranjera (FEXT) generadas por contribuyentes domiciliados en el país no son susceptibles de arrastre a ejercicios siguientes. La misma norma, con acierto, señala que no es posible aplicar las pérdidas que se generen en un ejercicio gravable a ejercicios anteriores, donde se hayan producido utilidades. Esta decisión normativa, evita lo que en el mundo financiero se conoce como el carryback, que viene a ser la trans...