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tesis de maestría
Publicado 2018
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La legislación peruana califica al Espectro Radioeléctrico como “un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación” y que “su utilización y otorgamiento de uso a particulares se efectuará en las condiciones señaladas en la Ley y su Reglamento”. La Ley regula el uso y aprovechamiento según clases de servicios a brindar, dentro de los que se encuentran los Teleservicios Públicos (telefonía celular). Ha establecido un pago por su utilización que denomina “Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico”. La metodología de su cálculo fue objeto de cuestionamiento por parte de las empresas operadoras. INDECOPI y el Tribunal Fiscal lo califican como Tributo, Tasa - Derecho. Inclusive INDECOPI la califica como barrera burocrática carente de razonabilidad. El Estado que ha recurrido estas decisiones ante el Poder Judicial, cuyos proces...