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artículo
Publicado 2017
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En el presente artículo se muestran los resultados de la investigación que tuvo como objeto demostrar la restricción innecesaria del derecho de acceso a la jurisdicción a los administrados, durante los años 2012 al 2016, por parte de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial Huánuco. Los resultados obtenidos demostraron la mencionada restricción, a partir de que los órganos jurisdiccionales exigieron de manera obligatoria y sin excepciones a los administrados agotar la vía administrativa previo a acudir al proceso contencioso administrativo, en todo los casos reiterados de petición derechos que eran –y son- denegados de manera uniforme por la sede administrativa tanto en su primera como segunda instancias.
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tesis de maestría
Publicado 2017
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El proceso contencioso administrativo en el Perú (en adelante PCA), conforme dispone el artículo 1° de la ley que lo regula (TUO de la Ley 27584, en adelante TUO), es el mecanismo previsto en la Constitución (artículo 148°) para controlar jurídicamente las actuaciones administrativas de la administración, y para tutelar los intereses y derechos de los administrados. La única condición que se instaura para desplegar esa actividad controladora y tuitiva, es que el administrado haya obtenido la última voluntad de la administración pública respecto de sus intereses y derechos, esto es que haya agotado esa vía o, lo mismo, que la resolución que quiera impugnar cause estado. Esta exigencia se instaura como uno de los requisitos para que la demanda contenciosa administrativa proceda (artículo 20° del TUO), aunque no de manera absoluta, sino con excepciones ante los supuestos li...