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tesis de grado
Publicado 2017
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La protección de la familia que ordena el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, comienza por la debida promoción del matrimonio a la que obliga la misma disposición constitucional. Guardando relación con el principio de la forma del matrimonio contenido también en el párrafo final del citado artículo 4, significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a la ley civil; estableciéndose esta forma como única y obligatoria para alcanzar los efectos matrimoniales previstos en la legislación. Ello no impide que en la ley se contemple diversas maneras de contraer matrimonio, por cuanto al final siempre se lo celebrará de acuerdo con la ley. Bajo este marco normativo civil, el juez era el único competente para conocer y resolver las pretensiones de separación de cuerpos y divorcio, dando lugar a una excesiva carga judicial, dilación de procesos...